Respuesta a Recurso de Reposición radicado con el N° 009793 el 25 de octubre de 2011
Teniendo en cuenta el recurso referenciado, dentro del cual usted presenta una serie de argumentos en contra de la decisión adopta por el comité evaluador de la Documentación de entidades sin ánimo de lucro para el proceso de elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la C. R.A, por medio de la cual se determinó que una de las tres certificaciones aportadas por la Asociación no cumplía con los requisitos exigidos por la ley, me permito dar respuesta a los mismos de la siguiente manera:
La Resolución N° 606 de 2006, en su artículo 2 numeral 2, establece con claridad que las certificaciones de proyectos y/o actividades deben contener Objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento.
Es claro que la certificación aportada por la Asociación no reúne los requisitos exigidos por la Resolución, toda vez que no se desarrolla en la misma la localización de la actividad, no es aceptable el argumento del recurrente cuando expresa que por tener en el membrete de la certificación información sobre el ente certificador deba esta entidad interpretar que el desarrollo de la capitación haya sido en la sede de la institución, esto debió señalarse con claridad tal y como lo exige la normatividad aplicable para la materia.
Así mismo si el valor del mismo fue de cero pesos, como usted lo señala, ello debió señalarse en la misma, porque la exigencia es determinar esa información con exactitud
Como usted lo señala, con base en las previsiones que se encuentran consagradas en ley, relacionadas con los principios de transparencia, debido proceso en la actuaciones administrativas, y siendo exegéticos en la interpretación de la norma, es que no se admite la certificación, toda vez que esta no es ajustada a las previsiones señaladas en la Resolución N° 606 de 2006.
Con base en lo anterior no son admisibles los argumentos esbozados por el recurrente, por lo que se mantiene la decisión consignada en el acta de evaluación.
Esperando poder haber atendido sus inquietudes
Recurso radicado con el N° 009793