FUNCIONES. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA- tendrá las funciones que le asignan la ley 99 de 1993, las normas que la complementen, adicionen o sustituyan y las demás normas que le asignen otras funciones y en especial, las siguientes:
A. DE PLANEACIÓN
1. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;
2. Participar con los demás organismos y entes competentes, en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;
3. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental, en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
4. Apoyar a las asambleas departamentales, concejos municipales, y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
5. Coordinar y establecer los instrumentos de medición y monitoreo del impacto y resultados de gestión territorial ambiental, territorial y sectorial, adelantados en su jurisdicción;
6. Dar el visto bueno al componente ambiental en los planes de desarrollo departamental y municipal;
7. Elaborar planes de gestión ambiental regional, en armonía con la planificación de la gestión ambiental del Departamento del Atlántico, el distrito y los municipios que lo integran, para los períodos que establezcan las normas vigentes, y serán aprobados por el consejo directivo.
La armonización de los planes tendrá lugar en la forma dispuesta en el artículo 3º del Decreto 1865 de 1994, Decreto 1200 de 2004 o en las normas que lo modifiquen y/o sustituyan.
Para el desarrollo de la planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo, la corporación contará con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental (PGAR), el Plan de Acción y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y los demás que establezcan las normas vigentes.
B. DE NORMATIZACIÓN
1. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones yregulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
2. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;
3. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 7o. de la Constitución Nacional, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos, se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente;
C. DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y APOYO.
1. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal conforme a las directrices de la política nacional;
2. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante;
3. Prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
4. Adelantar con las administraciones distrital y/o municipales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;
5. Asesorar y promover a los entes territoriales de su jurisdicción, en su función de planificación para que adopten políticas ambientales gubernamentales que tengan como objetivo orientar hacia un desarrollo sostenible que se refleje en equilibrio entre el medio ambiente y el crecimiento económico de las áreas urbanas, rurales y suburbanas, conforme a las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial.
D. DE ADMINISTRACIÓN.
1. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente;
2. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
3. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
4. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración, podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil;
5. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento;
6. Administrar las reservas forestales nacionales en el área de su jurisdicción;
7. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley;
8. Las demás que estaban distribuidas a otras autoridades de medio ambiente, en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional a las entidades territoriales o sean contrarias a la ley 99 de 1993, o a las facultades que ella inviste al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
E. DE EJECUCIÓN.
1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones, o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;
4. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas;
5. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes.
Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que, de acuerdo con las normas y los reglamentos, requieran de licencia ambiental, ésta deberá ser expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
6. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres;
7. Adelantar con las administraciones distrital y/o municipales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;
8. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
9. Adelantar, en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
10. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, en razón de la ejecución de obras públicas por parte de la corporación y fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley;
11. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes;
12. Adelantar con las administraciones distrital y/o municipales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;
13. Imponer y ejecutar a prevención, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;
14. Ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.
F. DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN.
1. Promover y realizar, conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;
2. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
3. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional, que forman parte del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.
G. DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
1. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; así como de otras actividades, proyectos o factores que generen y/o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental.
Las funciones a que se refiere este numeral, serán ejercidas de acuerdo con lo establecido para el efecto en la ley.
2. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas, en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
Estas funciones comprenden, la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
3. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.
PARAGRAFO PRIMERO. La Corporación realizará sus tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que la corporación haya asignado responsabilidades de su competencia.
PARAGRAFO SEGUNDO. En desarrollo de su objeto y con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones, la Corporación podrá ejecutar sus obras, programas y proyectos directamente o a través de terceros, sin restricciones distintas a las impuestas por el régimen general de contratación de las entidades públicas.
Además de las atribuciones necesarias para el desarrollo de su objeto, la corporación tiene en especial las que se determinan a continuación: | ||
a . | Adquirir todos los activos fijos de carácter mueble e inmueble que sean necesarios para el desarrollo de sus fines; conservarlos, mejorarlos y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable su disposición. Para tal efecto, se deben obtener previamente las autorizaciones requeridas por la ley y/o por los estatutos; | |
b . | Concurrir a la constitución de otras entidades y entes sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con el de la corporación, o vincularse a las ya existentes, mediante aportes en dinero, en bienes o en servicios; | |
c . | En general, ejecutar los actos y celebrar los contratos que guarden relación de medio o fin, con el objeto de preservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y todos aquellos que tengan como facultad, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de su existencia y de las actividades desarrolladas por la Corporación; |