Respuesta a Recurso de Reposición radicado con el N° 009761 el 25 de octubre de 2011
Teniendo en cuenta el recurso referenciado, dentro del cual usted presenta una serie de argumentos en contra de la decisión adopta por el comité evaluador de la Documentación de entidades sin ánimo de lucro para el proceso de elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la C.R.A, me permito señalarle lo siguiente:
Las disposiciones previstas en la ley en lo concerniente a la evaluación de los postulantes y de las respectivas ong´s, así como las condiciones para la presentación de propuestas, las cuales fueron ampliamente difundidas en diarios de circulación masiva, al igual que los requisitos y documentación que debían incluir, son de obligatorio cumplimiento, por lo que de no ser presentadas o cumplidas al momento de la postulación no pueden ser admitidas con posterioridad. Es importante anotar que todas las organizaciones se encontraban en igualdad de condiciones al hacer llegar los documentos solicitados a las instalaciones de la corporación.
Los documentos fueron recibidos hasta el día 4 de octubre de 2011, tal como lo establecía la nota de prensa que fue publicada en el diario la libertad el día 14 de Septiembre de este mismo año, por tanto aceptar documentos posteriores a esta fecha significaría vicios en los procedimientos estipulados, así como una flagrante violación a la igualdad de condiciones entre las organizaciones que se inscribieron para ser evaluadas de la misma forma.
Cabe señalar, que el mismo recurso de reposición presentado por usted acepta el error de no incluir tanto en la hoja de vida del postulado como en los soportes, radicados el 4 de octubre en esta entidad con el número 09114, el de no incluir la información, tal como lo menciona en la línea 7 del punto 2 "por un error involuntario no imputable a nuestro accionar, sino a la trascripción del digitador que nos colaboró, solo -en cuanto a la capacitación-, incluyo los estudios secundarios, pero no coloco las capacitaciones recibidas en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente".
Ahora bien, con base en los criterios de selección objetiva, la igualdad de condiciones entre los aspirantes y demás aspectos legales, es inviable aceptar esos documentos por fuera de los términos perentorios definidos bajo un esquema normativo que procura la transparencia en las actividades públicas.
Con base en lo anterior no son admisibles los argumentos esbozados por el recurrente, por lo que se mantiene la decisión consignada en el acta de evaluación.
Esperando poder haber atendido sus inquietudes
Recurso radicado con el N° 009761