INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA-, está conformado por:
1. El Gobernador del Departamento del Atlántico o su delegado, quien lo presidirá.
2. Un (1) representante del Presidente de la República.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
4. Cuatro (4) alcaldes de las entidades territoriales de la jurisdicción de la CRA, elegidos por la asamblea corporativa para períodos de un (1) año, por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representadas las diferentes subregiones de la jurisdicción de la Corporación.
5. Dos (2) representantes del sector privado, para periodos de cuatro (4) años, elegidos por su mismo sector, de conformidad con la normatividad vigente.
6. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la CRA y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables; para periodos de cuatro (4) años y elegidos por ellas mismas, de conformidad con la normatividad vigente.
7. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la corporación, para periodos de cuatro (4) años, elegido por ellas mismas, de conformidad con la normatividad vigente.
8. Un (1) representante de las comunidades negras presentes en el departamento, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley 70 de 1993 y sus reglamentos. Su forma de elección, se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1523 de 2003 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARAGRAFO PRIMERO. El periodo de los miembros del consejo directivo de la CRA que resulten de procesos de elección, coincidirá con el periodo del director general de la corporación; salvo el caso de los alcaldes, quienes iniciarán su periodo en la sesión siguiente a su elección por parte de la asamblea corporativa.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los alcaldes que conforman el consejo directivo podrán delegar su participación en las reuniones en un servidor público del nivel directivo o asesor de la respectiva entidad territorial.
PARAGRAFO TERCERO. Si antes de vencerse el período de los miembros del consejo directivo de que tratan los numerales 5, 6, 7 y 8, del presente artículo, se presenta la falta absoluta de alguno de ellos, por las causales establecidas en la ley, el suplente ejercerá sus funciones por el tiempo restante.
En caso de falta temporal, por las causales establecidas en la ley, el suplente ejercerá las funciones, por el término que dure la ausencia del principal.
En caso de falta absoluta del principal y del suplente, se deberá proceder a una nueva elección para el resto del período institucional.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El período actual de los miembros del consejo directivo de la CRA, de que tratan los numerales 5, 6, 7 y 8 del presente artículo, terminará el 31 diciembre de año 2011.
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, SECTOR PRIVADO Y COMUNIDADES INDIGENAS O ETNIAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. La elección de los representantes de entidades sin ánimo de lucro, sector privado y de las comunidades indígenas o étnias legalmente asentadas en el territorio comprendido dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Atlántico, se hará bajo las formas, requisitos y procedimientos que se encuentren vigentes, y/o que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, las siguientes:
1. Proponer a la asamblea corporativa, la aprobación y reforma de los estatutos de la corporación;
2. Determinar la planta de personal de la corporación, previo cumplimiento de los procedimientos legales a lugar;
3. Disponer la participación de la corporación en la constitución y organización de sociedades, asociaciones y/o fundaciones o el ingreso a las ya existentes que tengan relación directa con la misión y funciones de la corporación;
4. Autorizar al director general, la compra y venta de bienes inmuebles;
5. Autorizar al director general, la contratación de recursos de créditos internos y externos;
6. Determinar la estructura interna de la corporación; para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;
7. Aprobar la incorporación o sustracción, y reglamentar el uso y funcionamiento de parques naturales y reservas forestales de carácter regional, de igual forma que de distritos de manejo integrado y de conservación de suelos, así como las demás áreas de carácter regional que a futuro defina la legislación y reglamentación en la materia;
8. Autorizar la delegación de funciones de la corporación, en los términos y de conformidad con la ley;
9. Autorizar al director general para delegar algunas de sus funciones en servidores públicos del nivel directivo o asesor de la corporación, en los términos y de conformidad con la ley;
10. Aprobar el plan operativo anual de inversión general de actividades; el presupuesto de ingresos y gastos y el programa de inversiones, así como un régimen presupuestal autónomo para el manejo de sus recursos propios;
11. Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios al director general de la corporación;
12. Remover, por incumplimiento de su plan de acción, al director general de la Corporación, previa garantía del derecho de defensa y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales. Igualmente, remover al director general, por las demás causales establecidas en las disposiciones legales vigentes y en el presente estatuto;
13. Expedir las normas y reglamentos generales de la entidad, conforme a la normatividad vigente;
14. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la asamblea corporativa y sus propias determinaciones;
15. Estudiar y aprobar el Plan de Acción y el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), que presente el director general;
16. Autorizar vacaciones, licencias, comisiones al exterior y permisos al director general de la corporación, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;
17. Designar al director encargado, durante las faltas temporales o definitivas del director general de la corporación; designación que debe recaer en un servidor público de la corporación que cumpla con los requisitos del cargo;
18. Autorizar las comisiones al exterior de los demás funcionarios de la corporación, previa solicitud del director general debidamente fundamentada;
19. Solicitar al director general informes sobre la gestión de la entidad y determinar el plazo para rendirlos;
20. Reglamentar el cobro de la contribución de valorización causada por obras de interés general que ejecute la corporación, de conformidad con el sistema y método que para tales efectos establezca la ley;
22. Establecer la meta de reducción de carga contaminante, para efecto del cobro de las tasas retributivas por utilización del agua como receptor de vertimientos puntuales y realizar los ajustes de las tarifas a que hubiere lugar, según el reglamento;
23. Autorizar la creación y otorgamiento de distinciones o condecoraciones para quienes al interior de la corporación o al exterior de ella, se destaquen por su labor en beneficio del medio ambiente y los recursos naturales y en general realicen una labor a favor de la misión que cumple la corporación;
25. Aprobar los Planes de Manejo ambiental de los ecosistemas estratégicos en el área de jurisdicción de la corporación;
26. Fijar fecha de reunión ordinaria a la asamblea de la corporación y convocarla a la misma
27. Aprobar y adoptar el Plan de Desarrollo Administrativo, previa presentación por parte del Director General.
28. Reglamentar los contratos de concesión y asociación para el uso de los recursos naturales renovables
29. Solicitar al revisor fiscal informes periódicos sobre las funciones inherentes a la revisoría fiscal y determinar el plazo para rendirlos
30. Las demás que le asignen la ley, los reglamentos y/o los estatutos de la corporación.
PARAGRAFO UNICO: Para efectos de la aplicación del numeral 11) del presente artículo, relativo a la elección del director general de la corporación, los consejeros no podrán votar en blanco ni abstenerse de votar. Cuando en relación con dicha elección se presentare empate, se realizará, previo receso de dos (2) horas y por una sola vez, una nueva votación. En caso de persistir el empate, se definirá un criterio de desempate entre los miembros del consejo.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del presidente del consejo directivo, las siguientes:
1. Dirigir las sesiones y mantener el orden en ellas;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento del consejo directivo;
3. Firmar las actas y los acuerdos de consejo directivo una vez sean aprobados por tal órgano y redactados por el secretario del consejo;
4. Llevar la representación del consejo directivo en los actos que así lo requieran;
5. Las demás que sean inherentes y propias de sus funciones.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del secretario del consejo directivo, las siguientes:
1. Proyectar para la firma del citante, las convocatorias al consejo directivo;
2. Enviar, con la debida anticipación, a todos los miembros del consejo directivo, la documentación requerida para el desarrollo de la sesión;
3. Elaborar y suscribir las actas y acuerdos del consejo directivo, una vez sean aprobados por éste;
4. Dar lectura a las proposiciones, proyectos de acuerdo y toda clase de documentos que deban ser leídos en la respectiva sesión plenaria y/o en las comisiones.
5. Dar a conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la respectiva sesión;
6. Redactar y suscribir todas las comunicaciones y/o respuestas que deba evacuar el consejo directivo, de conformidad a lo decidido por dicho órgano;
7. Custodiar y salvaguardar el archivo de documentos del consejo directivo. Expedir copias, autenticarlas y certificar los actos y decisiones del consejo directivo;
8. Todas las demás funciones que por su naturaleza le corresponda.