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IMPUESTO BUSCAR DESESTIMULAR USO DE BOLSAS PLÁSTICAS Y GENERAR CONCIENCIA AMBIENTAL

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A partir del 1° de julio de 2017 empezaron a aplicarse los artículos 512-15 y 512-16 que se adicionaron a la Ley 1819 de 2016 (Estatuto Tributario), los cuales tienen que ver con el nuevo impuesto sobre bolsas plásticas que sean entregadas por los establecimientos comerciales para el transporte de las mercancías vendidas, medida que busca desestimular su uso con el fin de mejorar las condiciones ambientales dada la alta contaminación que estas generan.

 

El gravamen lo impuso  el Gobierno,  teniendo en cuenta las afectaciones que ha tenido el medio ambiente, altamente  afectado por la cantidad de bolsas que disponemos los seres humanos sin control alguno. En promedio cada persona consume 288 bolsas al año y lamentablemente su disposición final es inadecuada ocasionando la muerte de cantidades de animales que confunden estas bolsas con comida. 

 

Es importante reiterar que una bolsa tarda en biodegradarse cerca de 400 años mientras que el promedio de vida útil es de 12 minutos. Los usuarios de centro comerciales y grandes superficies, por lo general hacen uso de la bolsa para transportar los productos o alimentos que finalmente terminan por arrojarlas a los ríos, a los mares y no las reutilizamos. De ahí la necesidad de implementar estrategias para desestimular su uso.  

 

Lo importante de esta medida es que no tiene como fin cobrar sino desestimular, motivando que las personas vayan a las grandes superficies, a los supermercados, a las farmacias y lleven su propia bolsas que sean biodegradables o hechas en materiales amigables para que puedan darles ese uso de manera indefinida, de esta manera contribuyen a la protección y conservación de la fauna y la flora del planeta.  

En cuanto al gravamen que se inició en $20, se empezará a incrementar cada año hasta llegar a un 100%, sin embargo, mediante la Resolución 668 de 2016 existe una disminución del 10% en el consumo de bolsas plásticas ya que a través de ésta se prohibió tanto el uso de la bolsa de un tamaño menor a 30 cms por 30 cms; como la fabricación de bolsas de calibre inferior a 0.9 mm o que no soporte la capacidad del peso que dice. 

Es muy importante aclarar que solo son responsables de este impuesto las personas naturales y jurídicas que pertenecen al régimen común y cobren IVA como las grandes superficies, almacenes de cadena, grandes supermercados y farmacias, entre otros. El comercio que se encuentra en el régimen simplificado como las tiendas y pequeños negocios no están obligados y no pueden cobrar por la bolsa. 

 Este impuesto es recaudado por la DIAN para el Gobierno y será destinado a la descontaminación y a los procesos de recuperación de los ecosistemas. El valor deberá discriminarse dentro del cuerpo de las facturas de venta.

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico invita a  los ciudadanos a ser conscientes de la importancia de preservar del medio ambiente y la necesidad de adquirir el hábito de acudir a los diferentes  establecimientos comerciales con sus propias bolsas o canastos preferiblemente elaborados en materiales biodegradables. 

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