Ciénaga de mallorquín
CRA DEFINIÓ RONDA HÍDRICA DE CIENAGA DE MALLORQUÍN
Teniendo en cuenta que se ha venido observando la existencia de construcciones alrededor de la Ciénaga de Mallorquín, que generan afectaciones y que reducen el espejo de agua del humedal, se ha generado la necesidad de establecer el área que es considerada bien inalienable e imprescriptible de la Nación, en los términos señalados en el Decreto Ley 2811 de 1974. Por esta razón, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, definió la ronda hídrica o acotamiento de la faja paralela del mencionado cuerpo de agua, a fin de que sirva de fundamento y soporte técnico, en que se deberán fundamentar las autoridades administrativas que sean competentes y emprender las acciones de recuperación de las áreas que constituyen bienes del Estado.
La decisión está adoptada mediante resolución 214 de 2015, emitida por la CRA y se encuentra soportada en el estudio realizado por la misma Entidad y denominado “Definición de la Ronda Hídrica de la Ciénaga de Mallorquín y formulación del Plan de Manejo de Manglares en el Departamento del Atlántico”.
Alberto Escolar Vega, director de la CRA, explicó que la definición de la ronda hídrica considera criterios geomorfológicos, hidrológicos, hidráulicos, ecológicos y paisajísticos que permiten delimitar la zona que requiere de medidas de preservación y restauración, tanto para la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del decreto Ley 2811 de 1974 como el área de protección o conservación, permitiendo al ente territorial, recuperar los bienes del Estado y evitar que particulares se apropien de estos espacios.
Explicó que las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.
Así mismo, Escolar enfatizo que la zonificación de la ronda hídrica de la ciénaga de Mallorquín se elabora a partir de realizar un análisis integrado de diversos factores que van desde la estructura del bosque, hasta las necesidades sociales presentes. De esta manera, se definieron los siguientes criterios de zonificación.
- Vegetación natural.
- Alteración de los recursos naturales
- Accesibilidad de los recursos
- Presencia de riesgos naturales
- Conflictos por el desarrollo de actividades humanas:
CÓMO SE CONSTRUYÓ EL DOCUMENTO
Cabe destacar que la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, desde el 2012, viene en el proceso de construcción de un documento denominado “CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS RONDAS HÍDRICAS DE LOS CUERPOS AGUA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 206 DE LA LEY 1450 DE 2011 - PLAN NACIONAL DE DESARROLLO”, el cual tiene como objetivo, establecer criterios para la definición de las rondas hídricas de los cuerpos de agua priorizados con el fin de establecer las medidas de protección y conservación que requiere la faja paralela a los cuerpos de agua.
Para la construcción del documento técnico DEFINICION DE LA RONDA HIDRICA DE LA CIENAGA DE MALLORQUIN (2014), la CRA, logró la revisión de las bases prediales tomadas del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla, del catastro departamental a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corroborado mediante salidas de campo, en donde se identificaron al interior de la ronda hídrica un total de 525 predios, de los cuales 498 se localizan en el área urbana, 368 predios se localizan en el barrio Las Flores y 129 en el corregimiento de La Playa y el Municipio de Puerto Colombia.
La definición de la Ronda Hídrica de la Ciénaga de Mallorquín, adoptada por el mencionado acto administrativo, debe ser tenida en cuenta en los procesos de Ajuste al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Ciénaga de Mallorquín y los Arroyos Grande y León.
La Corporación ofició, advirtiendo a las Alcaldías del Distrito de Barranquilla D.E.I.P y Municipio de Puerto Colombia, sobre el contenido y alcance del acto administrativo, a fin de que se sirvan adoptar los mecanismos necesarios de recuperación y control del área que constituye bien inalienable e imprescriptible del Estado. También a la DIMAR y al INCODER, para lo correspondiente a sus competencias.
El acto administrativo expedido por la CRA, es tácito al expresar que el incumplimiento o inobservancia de las determinaciones adoptadas en el presente acto administrativo, constituye infracción ambiental en los términos contemplados en el artículo 5º de la ley 1333 de 2009.