*Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.
Las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades públicas del orden nacional, no adscritas a ningún ministerio o departamento administrativo, se encuentran dentro de un régimen especial sui generis, mediante el cual garantizan su autonomÃa; de tal suerte que quienes se encuentran vinculadas a ella y prestan sus servicios personales y remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, hacen parte de la función pública y son sujetos de las normas establecidas en la Ley 909 de 2004. Con la expedición de la Constitución de 1991, en el numeral 7 del artÃculo 150, se le atribuyó al legislador la competencia para reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomÃa. Con fundamento en ello, el Congreso de la República expidió la Ley 99 de 1993, por medio del cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la normatividad que regula la naturaleza jurÃdica, las funciones y los órganos de dirección y administración de las CAR.
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Ley 99 de 1993