A continuación encontrará una relación de términos o conceptos que la CRA maneja dentro del ámbito de su gestión, el cual podrá servir de herramienta al usuario para su una mejor interpretación de los documentos institucionales.
Administración del Riesgo: Conjunto de elementos de control, los cuales permiten evaluar aquellos eventos en los cuales la Corporación pueda verse afectada e impidan lograr con el cumplimiento de los objetivos misionales, y permite minimizar las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos.
Autocontrol: Es la actitud asumida por el funcionario público frente al desarrollo de sus funciones de manera individual.
Auditoria Interna: Actividad de evaluación independiente, la cual sirve de base para la verificación de la ejecución de la gestión al interior de la Corporación dentro del marco de las polÃticas de la  Entidad, de sus planes y procedimientos adoptados, los controles establecidos para ello, asà como para la evaluación de los sistemas de información vigentes, efectuando las observaciones y recomendaciones del caso.
Concesión de aguas: Es la autorización que toda persona natural o jurÃdica debe obtener para  aprovechar las aguas de uso publico. (RÃos, Lagos, arroyos, aguas  subterráneas).
Contaminación atmosférica: es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire.
Contaminantes: Son fenómenos fÃsicos, o sustancias, o elementos en estado sólido, lÃquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana que, solos, o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de éstas.
Controles: medidas encaminadas a evitar la materialización de amenazas.
Control Interno: Sistema integrado por el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Corporación, a fin de propender que todas las actividades, operaciones y actuaciones, asà como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las polÃticas trazadas por la Dirección General, de acuerdo con las metas u objetivos previstos (Art.1 Ley 87 de 1.993).
Control Interno Contable: Proceso mediante el cual se determina el estado del Sistema de Control Interno en el proceso contable, con el propósito de determinar su calidad, nivel de confianza y si sus actividades de control son eficaces, eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo inherente a la gestión contable y financiera.
Control de Calidad: Grado de satisfacción de la comunidad por los bienes y servicios que se les prestan.
Control disciplinario: es el poder jurÃdico de que está dotada la administración pública para investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde.
Control de Gestión: Actividad encaminada a diagnosticar respecto de la  eficiencia y eficacia en la Corporación en lo que tiene que ver con la ejecución de actividades de tipo misional, asà como de la administración de los recursos públicos, lo cual se logra mediante la evaluación de sus procesos administrativos, utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño, y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, asà como de los beneficiarios de su actividades.
Control de Legalidad: Conjunto de actividades tendientes a lograr la comprobación de la ejecución de operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra Ãndole de la Corporación, a fin de verificar que éstas se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables (Art. 11 Ley 42/93).
Control Financiero: Conjunto de actividades que se ejecutan con el propósito de establecer si los estados financieros de la Corporación reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones. de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General (Art. 10 Ley 42/93).
Concesión de aguas: Es la autorización que toda persona natural o jurÃdica debe obtener para  aprovechar las aguas de uso publico. (RÃos, Lagos, arroyos, aguas  subterráneas).
Cuenca. Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un rÃo principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.
Diagnóstico Ambiental de Alternativas. (DAA) Se exige para ciertos proyectos en el tramite de las licencias ambientales y tendrá como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico y sus caracterÃsticas ambientales y sociales, análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
Efectividad: Concepto que involucra la eficiencia y la eficacia, consistente en alcanzar los resultados programados a través de un uso óptimo de los recursos involucrados.
Eficacia:Â Se refiere a hacer lo necesario para obtener el resultado deseado, con el mÃnimo esfuerzo.
Eficiencia:Â se refiere al logro de un objetivo al menor costo unitario posible.
Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, lÃquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil.
Emisión de ruido: Es la presión sonora que, generada en cualesquiera condiciones, trasciende al medio ambiente o al espacio público.
Emisión fugitiva: Es la emisión ocasional de material contaminante.
Estudio de impacto ambiental. (EIA) El estudio de impacto ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley y este reglamento.
Fuente de emisión: Es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire.
Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aún cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.
Fuente fija puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.
Fuente fija dispersa o difusa: Es aquélla en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.
Fuente móvil: Es la fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehÃculos de transporte a motor de cualquier naturaleza.
Gestión: Proceso que desarrolla actividades productivas con el fin de generar rendimientos de los factores que en él intervienen.
Gestión Integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de polÃtica, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo. desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
Impacto: Medición de los efectos en términos financieros, ambientales, sean positivos o negativos.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Incineración: Es el proceso de combustión de sustancias, residuos o desechos, en estado sólido, lÃquido o gaseoso.
Inmisión: Transferencia de contaminantes de la atmósfera a un "receptor". Se entiende por inmisión la acción opuesta a la emisión. Aire inmisible es el aire respirable al nivel de la troposfera.
Licencia ambiental.La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implÃcitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
Manejo Integral. Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos o desechos.
Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados,, corregidos, mitigados o sustituidos.
Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Olor ofensivo: Es el olor, generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no cause daño a la salud humana.
Organismo de Control: Entidades que por facultad legal ejecutan actividades de control sobre otros organismos del Estado, o sobre particulares que manejan recursos de éste.
Plan de Manejo Ambiental (P.M.A.) : Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.
Permiso de aprovechamiento forestal: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, para utilizar y aprovechar, en forma racional y técnica un bosque natural o plantado.
Permiso de emisiones atmosféricas: Es la autorización que concede la autoridad ambiental para que una persona natural o jurÃdica, como producto de un proceso industrial, realice emisiones al aire.
Permiso de vertimientos lÃquidos. Es la autorización que otorga la autoridad ambiental a una persona natural o jurÃdica que en desarrollo de una actividad, realiza un adecuado tratamiento y disposición de los residuos lÃquidos .
POMCA. Son los planes de ordenación y manejo de una cuenca hidrográfica.
POT. Son los planes de ordenamiento y desarrollo territorial.
Queja: La queja es toda inquietud, recomendación, denuncia o crÃtica relacionada con los funcionarios vinculados a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. La queja puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad de la CRA.
Reclamo: Es toda manifestación de inconformidad sobre el servicio prestado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. El reclamo puede constituirse en una no conformidad dentro del sistema de gestión de la calidad de la CRA.
Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un lÃquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó ó porque la legislación o la normatividad vigente asà lo estipula.
Residuo o Desecho Peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus caracterÃsticas corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Asà mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
RESPEL: Registro de generadores de residuos Sólidos peligros, cuyo objeto es la  recepción, captura, procesamiento, actualización y difusión de la información que entreguen los generadores.
Salvoconducto de movilización: Es el documento que ampara productos forestales y de la fauna silvestre que se movilizan dentro del territorio nacional
Términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.
Unidad u Oficina de Control Interno:Â Componente del Sistema de Control Interno, de nivel Gerencial o Directivo, encargado de medir y evaluar en forma independiente la eficiencia, eficacia y economÃa del Sistema de Control Interno.