Proceso de Selección y Elección de Representantes de las comunidades negras al Consejo Directivo.

Para la elección del representante y suplente de las comunidades negras a que se refiere el artículo 56 de la Ley 70 de 1993, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Director General de la respectiva Corporación formulará invitación pública a los respectivos Consejos Comunitarios, en la cual se indicarán los requisitos para participar en la elección, así como el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.

Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297



Creado: Noviembre 27 de 2017 - Modificado: Noviembre 27 de 2017 - Fabiola Duque
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