Mínima Cuantía
Este procedimiento se aplica cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento(10%) de la menor cuantía. En este caso, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que realice la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado,se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. Tomado de: http://www.mahates-bolivar.gov.co/apc-aa-files/30643130616163623331633938373939/Definiciones_y_causales.pdf
Creado: Agosto 31 de 2015 - Modificado: Enero 08 de 2016 - Fabiola Duque
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