Contratación Directa
Las causales para la utilización de esta modalidad de selección están señaladas expresamente en la Ley, las cuales deben ser ampliamente justificadas por la entidad contratante, especificando claramente cómo se enmarcan dentro de los presupuestos fijados por la Ley. Dichas causales son:a. Urgencia manifiestab. Contratos de empréstitoc. Contratos interadministrativosd. Bienes y servicios que requieran reserva para su adquisición, siempre y cuando sean para el sector defensa o el DASe. Contratos para el desarrollo Científico o Tecnológicof. Inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado para la provisión del tipo de bien o servicio a adquirirg. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la entidad para su normal funcionamiento o aquellos de naturaleza artística que solo sean encomendables a una persona natural, Los contratos de encargo fiduciario y el arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Creado: Agosto 31 de 2015 - Modificado: Enero 08 de 2016 - Fabiola Duque
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