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    Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero

    Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero


    Se informa a los establecimientos cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la Sección D – Industrias Manufactureras, divisiones 15 a 37 de CIIU, y que de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones, y demás autorizaciones ambientales, así como aquellas actividades que requieran de registros de carácter ambiental que deberán solicitar a esta corporación el (los) número(s) de inscripción correspondiente(s) para proceder a diligenciar la información del Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero dentro de los plazos establecidos en el Artículo 8 de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010

    Mediante Resolución 0941 del 26 de mayo de 2009 se crea el subsistema de información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables –SIUR y se adopta el Registro Único Ambiental-RUA, siendo este último el instrumento de captura para el subsistema. 

    El Registro Único Ambiental-RUA deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables-SIUR para los sectores productivos o de servicios.

    La implementación del Registro Único Ambiental-RUA se realizará de forma gradual a nivel sectorial, comenzando por los sectores manufacturero, hidrocarburos, agropecuario, minero, energético y continuando con los otros sectores productivos y de servicios.

    Procedimiento:

    Toda persona natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010, deberá solicitar inscripción en el Registro Único Ambiental- RUA para el sector manufacturero, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. La comunicación se deberá diligenciar de acuerdo con el formato establecido en el anexo 2 de la anterior  resolución.

    Para facilitar el diligenciamiento de la información en el Registro Único Ambiental-RUA se sugiere leer el siguiente manual:

    Manual de diligenciamiento aplicativo vía Web del Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero

    Manual_Administración_Autoridad_Ambiental

    Manual_Diligenciamiento aplicativo web

    Manual_Revisión_Calidad de la información

    Cálculo_indicadores RUA

    Protocolo_monitoreo y seguimiento

    Luego de la lectura del manual y de la asignación de el (los) número(s) de inscripción correspondiente(s) para proceder a diligenciar la información del Registro Único Ambiental-RUA para el Sector Manufacturero, se ingresa a través del link:

    http://rua-respel.ideam.gov.co/mursmpr/index.php

    Gestores autorizados de residuos peligrosos a nivel nacional

    http://rua-respel.ideam.gov.co/respelpr2009/mapa.php


    Formato de carta para solicitar la inscripción en el registro único ambiental – Rua para el sector manufacturero

    Recuerde que en el caso del no cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a las que haya lugar. 

     

    Si requiere información adicional puede enviar cualquier inquietud al correo electrónico: aplicativorespel@crautonoma.gov.co - controlrespel@crautonoma.gov.co



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