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La compentencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. en relación con la gestión en manejo de residuos sólidos en las playas de Puerto Colombia, corresponde al seguimiento ambiental del PGIRS y de las metas de aprovechamiento del mismo.

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Sobre el informe de la Contraloría General de la República, frente al manejo de los residuos sólidos en playas del municipio de Puerto Colombia, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A, afirma que ha venido desarrollando de forma oportuna y eficiente, las obligaciones impuestas por la normatividad del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, aclarando que la competencia de las CAR´S en esta materia se circunscriben al seguimiento ambiental que debe realizarse en la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), exclusivamente en lo relacionado con las metas de aprovechamiento, entendidas estas como aquel porcentaje de residuos que el municipio busca aprovechar a traves de los diferentes programas del PGIRS, así como el otorgamiento de las diferentes autorizaciones ambientales que requiera el prestador del servicio de aseo, tal y como lo señala, el parágrafo único del artículo 2.3.2.2.3.90 del Decreto 1077 de 2015.
En este sentido, la Autoridad Ambiental del Departamento del Atlántico recaló que la competencia en relación con la formulación, ejecución y actualización de los PGIRS, así como la gestión integral de los residuos solidos corresponde solamente a los municipios.


En el ejercicio de su autoridad ambiental la C.R.A. asesora técnica y jurídicamente a los municipios en la elaboración de estos planes, y además realiza seguimiento anual a la ejecución del mismo, requiriendo de manera constante a las 23 entidades territoriales que forman parte de su jurisdicción, con el fin de que mantengan actualizado sus instrumentos y den cuenta del cumplimiento de las metas de aprovechamiento, por medio de actos administrativos vinculantes.


La Autoridad Ambiental Departamental, explica que, los residuos sólidos presentes en las playas del municipio de Puerto Colombia, no se generan en esta población, ni en el departamento del Atlántico, estos son en mayor proporción residuos de origen vegetal como madera ahogada, plantas acuáticas como el buchón de agua o taruya y residuos plásticos, que proceden de 728 entidades territoriales con influencia en la cuenca del Río Magdalena, en donde se desarrollan múltiples actividades económicas de gran impacto como la ganadería, agricultura, agroindustria, industria entre otras.

 

Esta fue la razón por la cual mediante la Ley 2065 de 2020, el Municipio de Puerto Colombia, fue incluido como municipio no ribereño en la jurisdicción de Cormagdalena, con el fin de que este ente corporativo asuma los costos derivados de la contaminación del río Magdalena que afectan las playas de dicho municipio, y se compensen los daños y gastos ocasionados por la contaminación derivada de esa importante arteria fluvial, debido a que este municipio se considera como área de influencia directa de la desembocadura del Río, y al ser parte de la jurisdicción de Cormagdalena, el Municipio de Puerto Colombia es beneficiario de acciones, planes y proyectos incorporados en el Plan de Ordenamiento de la Cuenca y en el plan de acción de dicha Corporación, los cuales se relacionan especialmente con la contaminación de las playas.


Jesús León Insignares, Director General de la C.R.A., indicó que “no obstante lo anterior, se trata de una problemática de país, pues el Departamento de Atlántico por ubicarse en la cuenca baja del Río Magdalena, recibe todos los desechos y vertimientos que arrastra este cuerpo de agua, los cuales son generados y provienen de los municipios ubicados sobre los más de 1550 kilómetros de longitud del río, en donde solo 117 kilómetros, decir el 7,5%, se encuentran en jurisdicción del Departamento del Atlántico”.


Según argumenta la C.R.A., la problemática es producto de la dinámica hidráulica y procesos naturales de socavación que se presenta en las laderas del Río Magdalena, como en su desembocadura, que sumado al fenómeno de las corrientes marinas, terminan arrastrando los residuos hasta depositarlos en las playas conocidas con los nombres de Punta Roca, Salgar, Sabanilla y Puerto Colombia, ubicadas en Jurisdicción del Departamento del Atlántico.


“Es importante aclarar que la gran presencia de residuos sólidos encontrados en las playas de nuestro Departamento, genera una oportunidad para que los municipios costeros requieran a los prestadores del servicio público de aseo para que redoblen esfuerzos en la correcta gestión de los mismos, desde la recolección y transporte, hasta el almacenamiento y disposición final, pues es a estas instituciones a quienes le corresponde la competencia sobre la eficiente prestación del servicio público de aseo, según la Ley 142 de 1994, recayendo la vigilancia y control de los mismos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. expresó la Autoridad Ambiental.


Por su parte, en cumplimiento de su Plan de Acción Institucional 2020-2023 “Atlántico Sostenible y Resiliente” la Corporación Autónoma Regional del Atlántico adelanta estrategias articuladas para el aprovechamiento de los residuos, destacando entre otros, la firma de Acuerdos para el aprovechamiento local de plásticos y otros materiales reciclables, suscrito de manera conjunta con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Atlántico y el municipio de Puerto Colombia, el cual tiene como objetivo y líneas de acción: “Promover el aprovechamiento local de residuos plásticos y otros materiales reciclables, con base en la implementación de los instrumentos y estrategias existentes, y articuladas entre los participantes del presente acuerdo, en el marco de la gestión integral de residuos sólidos y la economía circular”, así como el desarrollo constante de programas de educación ambiental en la zona.

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