C.R.A. impuso medida preventiva de suspensión de actividades a constructora Amarilo, por tala de cobertura vegetal en Alameda del Río
En atención a denuncias ambientales realizadas por la comunidad de vecinos del sector de Alameda del Río, integrada por los grupos sociales denominados “Los Guardianes Verdes”, “Club Jardinería” y “Comunidad Alameda”, que motivaron varias visitas técnicas, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - C.R.A.- impuso medida preventiva de suspensión de actividades e inició procedimiento sancionatorio ambiental, en contra de la sociedad AMARILO S.A.S, por presuntas infracciones ambientales.
La medida obliga a la suspensión inmediata de actividades de aprovechamiento forestal en dos lotes localizados entre las carreras 43 y 43B con calles 114, 116 y 117, del sector conocido como Alameda del Río, en zona de expansión urbana del Distrito de Barranquilla, para impedir la continuidad de remoción de cobertura vegetal en las áreas con extensiones de 1,58 Ha y 1,71 Ha, asi como impedir que se configuren probables afectaciones ambientales debido al uso inadecuado e insostenible del recurso flora, al no contar presuntamente con las autorizaciones ambientales correspondientes.
"En el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta autoridad ambiental, hemos impuesto a la sociedad AMARILO S.A.S., la suspensión inmediata de actividades de aprovechamiento forestal e iniciamos el procedimiento sancionatorio ambiental” explicó la subdirectora de Gestión Ambiental de la C.R.A., Bleydy Coll Peña.
Entre los hechos a investigar en el sector conocido como Alameda del Río, la funcionaria indicó que se encuentran presuntamente:
- Aprovechamiento forestal realizado sin contar con la respectiva autorización.
- Remoción de la cobertura vegetal, para el desarrollo de una vía destapada donde se proyecta la calle 116 entre carreras 43 y 43B y para la ampliación de zonas de trabajo de AMARILO S.A.S., sin el correspondiente permiso ambiental.
- Inadecuada disposición de residuos sólidos, tipo ordinarios y RCD, directamente sobre el suelo.
- Vertimiento de aguas residuales no domésticas (ARND), asociadas a la fabricación de concreto y arrastre de sedimentos por escorrentía, sin tratamiento previo y directamente sobre el suelo, sin contar con el respectivo permiso.
La Corporación ha indicado que la medida preventiva se levantará una vez se compruebe que la sociedad AMARILO S.A.S, cumplió con la correspondiente autorización de aprovechamiento forestal para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales presentes en las áreas mencionadas, en cumplimiento del Decreto 1076 de 2015 - MADS y la Resolución 0000684 de 2019 – CRA, por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del plan de aprovechamiento forestal.
Por otro lado, la Corporación se encuentra adelantando actuación administrativa con el ánimo de realizar requerimientos a la sociedad AMARILO S.A.S, para que se implementen las acciones correctivas necesarias para la recolección y adecuada disposición de los residuos sólidos, se delimite su área de trabajo para la adecuación de terreno y construcción de obras civiles.
En este sentido, deberán diseñar las medidas de manejo para la prevención, control, mitigación de los impactos generados por estas actividades, retirar las mangueras y todo elemento de captación en dicha área; así como no disponer residuos sólidos o de construcción o demolición en el área, no realizar vertimientos o extracción de las aguas en el área de interés para riego o cualquier otra actividad sin contar con autorización previa, ni realizar captación de aguas sin contar con autorización previa.