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CRA ADOPTA MEDIDAS POR CONTAMINACIÓN EN MESOLANDIA

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CRA ADOPTA MEDIDAS POR CONTAMINACIÓN EN MESOLANDIA

CRA ADOPTA MEDIDAS POR CONTAMINACIÓN EN MESOLANDIA

Se ordena suspensión de actividades en la empresa PUROPOLLO y se inicia proceso sancionatorio contra AGUAS DE MALAMBO y AEROCIVIL. 

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, en atención a la denuncia impetrada por la asociación de Pescadores de Malambo – Atlántico, relacionada con la mortandad de peces en la Ciénaga de Mesolandia en esa municipalidad y en cumplimiento a las funciones de Manejo, Control y Protección de los Recursos Naturales del Atlántico, adoptó medidas administrativas para sancionar los responsables de la presunta contaminación generada sobre el cuerpo de agua mencionado.
 
A partir de la denuncia, la CRA practicó visita técnica el día 30 de Junio de 2015, en la cual verificó que la empresa INDUSTRIAS PUROPOLLO  realiza vertimientos de aguas residuales a la ciénaga de Mesolandia, sin tratamiento previo.
 
En la mencionada ciénaga también se evidenciaron descargas de aguas residuales domésticas provenientes del barrio con el mismo nombre, que no cuentan con ningún tipo de tratamiento y una gran parte de las aguas residuales domésticas generadas en el municipio de Malambo que igualmente son vertidas sin contar con un sistema de tratamiento.
 
La Corporación teniendo en cuenta los resultados de seguimientos realizados por el equipo técnico de la gerencia de Gestión Ambiental y evaluando  las quejas interpuestas por los ciudadanos, expide actos administrativos como medidas de suspensión y apertura de investigaciones contra varias empresas asentadas en jurisdicción del municipio de Malambo, las cuales se presume estarían generando contaminación ambiental al humedal.
 
En este sentido, por considerar que no cuenta con los mecanismos ambientales para cumplir los parámetros y controles en el desarrollo de sus vertimientos de líquidos y garantizar la preservación del medio ambiente, la Corporación , amparada en el principio de Precaución (artículo 1° de la Ley 99 de 1993), impone una medida preventiva de suspensión de actividades, mediante la resolución 000405 de 2015 a la empresa INDUSTRIAS PUROPOLLO S.A.S, para desarrollar “Sacrificio de pollos, degüello, escalado, desplumado, evisceración, hidratación, desprese, empaque y almacenamiento en cuartos fríos para su posterior comercialización”.
 
Para la Corporación , la empresa mencionada está presuntamente transgrediendo las normas de protección ambiental, al no cumplir con las obligaciones consignadas en el permiso de Permiso de Vertimientos Líquidos, Concesión de Aguas Superficiales y Subterráneas otorgado por la entidad mediante Resolución No.00662 del 09 de Agosto de 2010 para el desarrollo de sus actividades, las cuales están generando un presunto riesgo contra los recursos naturales.
  
Alberto Escolar Vega, director de la autoridad ambiental departamental, explicó que la presente medida es de carácter preventivo, de ejecución inmediata y contra ella no procede recurso alguno de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1333 del 2009. Agregó que esta  se levantará una vez la empresa cumpla con las obligaciones impuestas por la autoridad ambiental.
 
Entre las obligaciones que la empresa PUROPOLLO deberá cumplir de manera inmediata y que están consignadas en el acto administrativo, se encuentran implementar un programa de limpieza en el canal receptor de aguas residuales, en el tramo comprendido entre el punto de descarga de los vertimientos hasta la Ciénaga de Mesolandia, disponer de manera adecuada con gestores especializados los residuos o materiales generados en dichas actividades de limpieza del canal receptor y optimizar el sistema de Gestión de los vertimientos para efectos de prevenir y controlar las descargas de aguas residuales industriales con contenido de subproductos avícolas (plumas, grasas, sangre, residuos o partes de los pollos). 
 
OTRAS ACCIONES
 
La Corporación, ordenó la apertura de un proceso sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil AEROCIVIL, operador del Aeropuerto Ernesto Cortizzos, decisión que fue adoptada mediante Auto 126 de 2015, expedido en el mes mayo de este año, tras visita técnica realizada el 24 de abril de 2015, en la cual se evidenció que la planta de tratamiento de aguas residuales de la empresa no se encontraba en funcionamiento y que la empresa vierte sus aguas sin previo tratamiento a un canal que descarga directamente a la laguna de Mesolandia.
 
Así mismo, mediante resolución 370 de 2015, la autoridad ambiental inicia proceso sancionatorio ambiental contra la empresa AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P, por presunta afectación ambiental a los recursos naturales, específicamente hacia la ciénaga de Mesolandia, debido a los vertimientos y disposición de material en este cuerpo de agua.
 
Entre las medidas adoptadas por la autoridad ambiental departamental, se encuentra el inicio de una investigación por la construcción de una vía carreteable que conecta la  isla Cabica con el casco urbano, cuya estructura de terraplén obstaculiza el flujo normal de las aguas.

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