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CRA ordena cierre preventivo a cantera en Santo Tomás

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CRA ordena cierre preventivo a cantera en Santo Tomás

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CRA ordena cierre preventivo a cantera en Santo Tomás

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA, ordenó medida preventiva de suspensión de actividades a una cantera ubicada en el predio San Antonio, en el municipio de Santo Tomás, así como el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, en cumplimiento de las funciones de control, vigilancia, monitoreo y seguimiento de las actividades relacionadas con el uso, aprovechamiento, movilización, procesamiento, transformación de los recursos naturales renovables en su jurisdicción.
 
La decisión fue adoptaba al concluir que, en el momento de la visita se encontró que la actividad realizada en el predio, no contaba con licencia ambiental ni título minero, y que se adelantaban actividades de comercialización del material extraído, razón por la cual esta entidad procedió a legalizar mediante resolución No 00284 del 22 de Mayo de 2015,  la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta en flagrancia.
 
En el acta de visita quedó consignado que en el predio San Antonio, se encontró una máquina tipo Cargador CATTERPILLAR, realizando extracción tipo arena y cargándose a una volqueta, como también otra maquinaria que no realizaba trabajos. En el terreno se encontraron taludes de 3m de altura con pendiente invertida, sin ningún tipo de medidas de seguridad. El documento precisa, que durante la diligencia no se hizo presente ningún representante o responsable de las actividades allí adelantadas.
 
Según Alberto Escolar, director de la CRA, “las actividades económicas deben ceñirse a la normativa que las regula, en procura de no causar deterioro, daño o perjuicios al ambiente o al entorno y de evitar, mitigar, prevenir cualquier impacto negativo al ambiente o a los recursos naturales renovables”.
 
Así mismo, Escolar aseguró, “que en el presente caso es claro, que existe una conducta presuntamente violatoria de la normatividad de protección ambiental en torno a la obtención de la Licencia Ambiental para el desarrollo de proyectos que involucren la explotación de materiales de construcción, razón por la cual se justifica ordenar la apertura de un Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el fin de establecer si efectivamente estamos ante la presencia de una infracción ambiental, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 de 2009”, dijo.

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