COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA.
La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, en virtud del informe publicado por el Diario El Heraldo, titulado “Contraloría señala a CRA de mala gestión en lago El Cisne”, publicado el día 31 de Mayo de 2015, se permite expresar a la ciudadanía en general, las siguientes consideraciones. En primer lugar, existen una serie de elementos que no están contemplados en el informe al que se refiere el Diario, que no recoge, ni evalúa, ni contempla la totalidad de la información existente en torno al tema, como tampoco tiene en cuenta los Actos Administrativos expedidos por la CRA. Una vez sea comunicado este informe formalmente a la entidad; se procederá a emitir el Plan de Mejoramiento conforme a lo que dispone la Ley.
Para un mejor contexto de la información, es preciso recordar que El lago El Cisne, se ubica en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, Atlántico. Cuenta con un área de 55 hectáreas aproximadamente. Su fuente natural de alimentación es en un 100% las aguas de escorrentías que aportan las lluvias de la parte alta de la cuenca arroyo León, cuyo principal tributario es el mismo arroyo León y su condición natural está asociada a este régimen.
El informe publicado inicia haciendo referencia a una medida de cierre temporal del canal de conexión que comunica el Arroyo León con el Lago El Cisne, afirmando que el canal estuvo cerrado entre el 2010 y el 2013. Aclaramos que este canal no estuvo cerrado durante ese período de tiempo, eso se puede demostrar con la secuencia de imágenes satelitales de los años 2010 al 2013, durante los cuales el Lago mantuvo nivel y espejo de agua, gracias al aporte aguas de escorrentías del Arroyo León, durante las épocas de lluvias que se dieron durante esos años.
Precisamente, la Corporación adelantó en el año 2010, con apoyo de la Universidad del Magdalena, los estudios hidráulicos e hidrológicos de la cuenca del Arroyo León, luego de las inundaciones que afectaron la zona a mediados de ese año. Estos estudios contemplaron la realización del balance hídrico del Lago para ese entonces.
Por otra parte, en el Plan de Ordenamiento de la Cuenca del Arroyo León y la Ciénaga de Mallorquín de la cual hace parte el Lago El Cisne (adoptado en el 2007), se conceptúa sobre la situación hidráulica del sistema, en el sentido que el Lago funciona como amortiguador de crecidas y previene inundaciones aguas abajo en el valle final del arroyo León.
El primer hallazgo plantea que la CRA no hizo el balance hídrico durante los tres años que permaneció cerrado el canal y no redujo las concesiones de agua en la zona. Esto se desvirtúa en primer lugar porque el canal nunca ha estado cerrado (el lago siempre se ha llenado por las crecientes del arroyo, a través de ese canal); en segundo lugar, porque los balances hídricos se contemplaron en el marco de los estudios que la entidad realizó con la Universidad del Magdalena, en el 2010, en desarrollo de lo establecido por el POMCA de 2007, y en tercer lugar porque la entidad ha adoptado todas las medidas de restricción de concesiones en todo el Departamento, a través de la expedición de Resoluciones de carácter general y particular, debidamente soportadas en los reportes del IDEAM, sobre las condiciones de sequía que afronta el Departamento. Las resoluciones están publicadas en el Diario Oficial desde hace más de un año.
Con respecto al segundo hallazgo, hay que señalar que la ciénaga del Rincón o Lago El Cisne no hace parte del área RAMSAR, definida oficialmente mediante Decreto 3888 de 2009 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Sólo la Ciénaga de Mallorquín quedó incluida en la delimitación del polígono, tal como se observa en los mapas definidos con las coordenadas que sirven de soporte al citado Decreto.
En cuanto al Plan de Manejo del Lago, el mismo hace parte del desarrollo del Plan de Ordenamiento de la Cuenca de Mallorquín, donde se contempló la caracterización biofísica, socioeconómica y cultural, así como la zonificación detallada de toda la cuenca, contemplándose todos los programas y proyectos de recuperación de ésta, los cuales se vienen desarrollando por parte de la CRA. Sin embargo, la auditoria de la CGR se limitó a revisar un documento del Plan en forma aislada y lo evalúo bajo los criterios de cumplir con los objetivos de conservación del complejo de humedales del Magdalena Medio, una cuenca completamente diferente, ubicada en el extremo opuesto del Departamento, de la cual no hace parte el Lago El Cisne. Incluso, se insiste en evaluar y exigir que el Plan de Manejo del Lago se ajuste al criterio de la Ley 357 de 1997 y la resolución 157 de 2004, que son normas que desarrollan la Convención RAMSAR.
En cuanto al tercer hallazgo, que plantea que le CRA no explica el caso de la concesión de la empresa Matera Sabbagh y Cia S. en C , es pertinente anotar que a través de Resolución N°000533 del 15 de Julio de 2011, la CRA otorgó una Concesión de Aguas superficiales por un caudal inicial de 259 metros cúbicos/ mes. No obstante, al momento de la liquidación de la tasa retributiva, la señalada empresa reportó una captación correspondiente a 324 metros cúbicos, situación que permitía inferir como bien señala la Contraloría General, un aumento en el Caudal captado. Lo cierto es que esta Corporación, con fundamento en el Concepto Técnico N°000064 del 04 de febrero de 2014, expidió la Resolución N°000160 del 08 de abril de 2014, a través de la cual se impuso una medida preventiva de suspensión de actividades y se inició un procedimiento sancionatorio ambiental, como quiera que era evidente el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Decreto 1541 de 1978, y específicamente lo señalado en el artículo. Bajo esta óptica, es posible considerar que muy a pesar del incumplimiento de la empresa Matera Sabbagh y Cia S. en C, la autoridad actuó de forma diligente, tomando las medidas legales a las que había lugar para evitar la continuidad de la infracción.
En consideración con la empresa Proyecto Arquitectura Guillermo Otero Vidal, debe indicarse que la mencionada sociedad no se encuentra captando desde el año 2013. Esta autoridad ambiental, con fundamento en lo observado en Concepto Técnico N°0001159 del 12 de septiembre de 2014, expidió la Resolución N°00605 del 30 de septiembre de 2014, a través de la cual se suspendió la concesión de aguas otorgada a través de Resolución N°00402 del 10 de julio de 2008, teniendo en cuenta que existía un desistimiento tácito al no encontrarse captando, y se supeditó dicha suspensión hasta tanto no se tomara interés en reactivarla.
Por otro lado, el informe de la CRG dice que la CRA le disminuyó el caudal concesionado en 40%, sólo al Club Lagos del Caujaral y no los demás usuarios, lo que no corresponde con la realidad, ya que las diferentes resoluciones expedidas por la entidad, en aras de regular el uso y el aprovechamiento del Recurso Hídrico en el Departamento del Atlántico, y más específicamente con la finalidad de conservar el cuerpo de agua denominado Lago El Cisne o Ciénaga El Rincón, resultan ser Actos Administrativos de carácter general, los cuales son de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte de todos y cada uno de los usuarios del recurso, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 1437 de 2011. La CRA ha expedido a la fecha seis Resoluciones, que resultan ser un “Mandato Expreso”, para todas aquellas empresas o personas naturales que captaran agua de forma legal o ilegal en el Lago El Cisne o Ciénaga El Rincón, las cuales se relacionan a continuación:
- Resolución N°00149 del 28 de marzo de 2014. Por medio de la cual se establecen medidas prohibitivas y restrictivas para la regulación del uso y aprovechamiento del recurso hídrico en el Departamento del Atlántico.
- Resolución N°00283 del 09 de Junio de 2014. Por medio de la cual se modifica la Resolución N°00149 del 28 de marzo de 2014.
- Resolución N°000013 del 09 de enero de 2015.por medio de la cual se establecen medidas para la prevención y control de los efectos del fenómeno del niño en el Departamento del Atlántico.
- Resolución N°00054 del 03 de febrero de 2015. Por medio del cual se adopta el plan de contingencia para la ejecución de medidas de prevención y control de los efectos del fenómeno del niño.
- Resolución N°00055 del 03 de febrero de 2015. Por medio de la cual se ordena la suspensión de las captaciones de agua en el lago El cisne.
- Resolución N°000279 del 19 de mayo de 2015. Por medio de la cual se establecen unas directrices generales para la conservación de la ciénaga el Rincón o el Lago El Cisne.
De acuerdo con lo anterior, se señala que si bien solo se expidió un acto administrativo de carácter particular disminuyendo en un 40% el caudal extraído, en este caso a la Corporación Club Lagos del Caujaral y en consideración con los muy significantes volúmenes de agua extraídos, los demás usuarios con captaciones de agua en el cuerpo de agua, también han estado sujetos a la mencionada reducción y posterior suspensión de la captación, como quiera que de acuerdo a lo ya manifestado existían seis Actos Administrativos de carácter general que les eran aplicables. Por tal motivo, no puede predicarse una desigualdad en torno a las medidas tomadas por esta autoridad, al ser evidente que las acciones implementadas han buscado la conservación del cuerpo de agua, dejando de lado derechos adquiridos de usuarios del recurso.
Finalmente, se reitera que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, ha venido trabajando en un plan de recuperación integral del lago El Cisne, como ecosistema estratégico de esta región, el cual contempla varias etapas, que se encuentran en proceso de ejecución. Al respecto, desde la semana anterior, fue programada una reunión con el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo, en la ciudad de Barranquilla, que se llevará a cabo el jueves 4 de Junio, para tratar el tema de la recuperación integral de este cuerpo de agua.