Presidencia de Colombia
Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Atlántico respira ambiente

Noticias

CRA SANCIONA CON MULTA, DEMOLICIÓN Y OBLIGA A LA RESTAURACIÓN DEL ECOSISTEMA A PROPIETARIO DEL HOTEL MIRADOR DEL CISNE

Calificación del usuario: 5  / 5

Estrellas activasEstrellas activasEstrellas activasEstrellas activasEstrellas activas
 
CRA SANCIONA CON MULTA, DEMOLICIÓN Y OBLIGA A LA RESTAURACIÓN DEL ECOSISTEMA A PROPIETARIO DEL HOTEL MIRADOR DEL CISNE

CRA SANCIONA CON MULTA, DEMOLICIÓN Y OBLIGA A LA RESTAURACIÓN DEL ECOSISTEMA A PROPIETARIO DEL HOTEL MIRADOR DEL CISNE

CRA SANCIONA CON MULTA, DEMOLICIÓN Y OBLIGA A LA RESTAURACIÓN DEL ECOSISTEMA A PROPIETARIO DEL HOTEL MIRADOR DEL CISNE

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, impuso sanción con multa de 420 millones 574 mil pesos, mediante Resolución 000041 de 2015, al señor ADRIANUS CORNELIS MARIA HOLLENBERG, propietario del hotel Boutique Mirador del Cisne, al considerarlo responsable ambientalmente de omisión al cumplimiento de la norma ambiental y el riesgo o afectación del ecosistema.

La Resolución subraya que la investigación realizada por la autoridad ambiental probó que el infractor adelantó  obras de construcción con ocupación de cauce en el lago del Cisne, sin aprobación de la autoridad competente.

De igual manera, la Resolución obliga al Señor Hollenberg a demoler la estructura con la cual afectó parte del cauce del lago del Cisne y que deberá restaurar esta área intervenida por la construcción del canal. Una tercera sanción consiste en la restauración forestal del área intervenida, con la siembra de mínimo 15 mil plantas de mangle.

Las sanciones de la autoridad ambiental departamental están basadas específicamente en la presunta violación del artículo 183 del Decreto 2811 de 1974, el cual indica que  “Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación.”

Por otro lado, el acto administrativo sostiene que con esta actuación, se incurrió en la violación del artículo 104 Decreto 1541 de 1978, al expresar que “La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.”

Otra de las infracciones probadas por la CRA, se refiere a la violación del artículo 17 del Decreto 1791 de 1996, en cuanto a que “Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización”. Con respecto a la posible violación de esta norma, la CRA sostiene que el propietario del hotel taló manglar (de la especie Rhizophora Mangle), durante la construcción del proyecto.

El documento sancionatorio es claro en explicar que a la fecha, en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico no cursa ninguna solicitud por parte del sancionado para ocupar cauce o terrenos del lago del Cisne. No obstante, en esta construcción se realizó un canal de aproximadamente 80 metros de largo por 8 metros de ancho, que interfieren área correspondiente al cuerpo de agua, poniendo en riesgo los niveles del espejo de agua y las inversiones que se adelantan para su conservación y mantenimiento por parte de la CRA.

Cálculo de la multa.
La Resolución explica que los anteriores cargos formulados producto de la presunta violación a las normas ambientales presentan varios tipos de infracción, por lo tanto cada cargo se evaluó de manera independiente y posteriormente se realizó la sumatoria para tasar el valor monetario de los mismos.

En esta operación se tienen en cuenta los costos de los siguientes ítems: beneficio ilícito, el factor de temporalidad, el grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y la capacidad económica del infractor.

Cada una de los conceptos se evalúa con fórmulas establecidas en la Ley 1333 de 2009 (Régimen Sancionatorio Ambiental) y el Decreto 3878 de 2010, por medio del cual se expide la Resolución 2086 de 2010, que adoptó la metodología de tasación de multa  y la sumatoria de ellas dio como resultado el monto de la multa económica por $420.574.071.

El director de la CRA , Alberto escolar Vega manifestó que esta corporación ha venido actuando desde el año 2013 e impuso medida preventiva de suspensión  de actividades durante la construcción del hotel y ha conminando a su propietario a acatar las normas ambientales pertinentes y que al conocer el incumplimiento total de requerimientos de esta entidad, procedió a sancionar los responsables de  la afectación ambiental en esta área del lago, con el fin de protegerlo y evitar que se continúen adelantando actividades que en un futuro ocasionen deterioro del ecosistema.

Cambio Climático
Gobernación del Atlántico
asocars
Urna de Cristal
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)
Transparencia por Colombia
Colombia Compra Eficiente
Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)
IDEAM - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Portal gov.co
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Barranquilla Verde

Horario de atención

Lunes a Viernes
08:00 a 12:00 a.m. - 1:00 a 5:00 p.m.
Conmutador: (60-5) 3492482 - 3492686
Líneas gratuitas 018000 110102
Email:
recepcion@crautonoma.gov.co
peticiones@crautonoma.gov.co
info@crautonoma.gov.co
notificacionesjudiciales@crautonoma.gov.co
Código postal: 080002
Mapa del Sitio
Política de Privacidad y Uso
Portal Único del Estado Colombiano
Colombiano
Image

Ubicación (Corporación Autonoma Regional del Atlántico)

Calle 66 No. 54 -43, Barranquilla - Atlántico (Colombia)

Buscar