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    CRA CAPACITÓ A PROPIETARIOS DE LOCALES COMERCIALES SOBRE EMISIÓN DE RUIDO Y NORMA AMBIENTAL

    CRA CAPACITÓ A PROPIETARIOS DE LOCALES COMERCIALES SOBRE EMISIÓN DE RUIDO Y NORMA AMBIENTAL


    Con el fin de concientizar a la comunidad, en especial a los propietarios y administradores de locales de expendio de licores en los municipios del Atlántico, sobre los niveles permitidos de ruido en los establecimientos comerciales, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA, realizó una capacitación y socialización sobre emisión de ruido y norma de ruido ambiental, en el municipio de Baranoa.

    La capacitación, fue realizada por parte de funcionarios del Centro de Reacción Inmediata Ambiental –CRIA, adscritos a la Gerencia de Gestión Ambiental de la C.R.A, para un total de 40 propietarios y administradores de establecimientos comerciales, donde recibieron las especificaciones técnicas que deben tener en cuenta a la hora de amenizar la noche en sus locales de expendio de licores, como los niveles máximos permitidos de ruido.

    “Los establecimientos comerciales del departamento deben cumplir lo que indica la norma en los niveles permitidos de ruido, para no afectar a la comunidad que se encuentra en los alrededores del mismo y que ellos puedan seguir operando con sus actividades normales. Deben tener en cuenta que no deben superar el límite permitido para evitar afectaciones en su entorno”, aseguró Jesús León, director (E) de la CRA.

    Así mismo, la Entidad hace un llamado a la comunidad para que tenga en cuenta que los ruidos generados en una vivienda o establecimiento, no deben ser percibidos en las viviendas contiguas ni en los alrededores, además, recordar que no se debe colocar equipos en terrazas y el nivel máximo permitido es similar al que se genera en una conversación normal, tal como lo estipula la Resolución 0627 de 2006, la que establece parámetros según las zonas. Quien incurra en incumplimiento a lo reglamentado en emisión de ruido, puede llegar a ser sancionado hasta por 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada día de incumplimiento o hasta el cierre definitivo del establecimiento.

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