C.R.A NO COMPARTE DECISIÓN DE JUEZ QUE ORDENA REAPERTURA DE FUNDIDORA DE PLOMO
Ante la decisión adoptada por el Juez Segundo Promiscuo de Malambo, en relación con la acción de tutela impetrada por METCARIBE S.A, contra la Alcaldía de Malambo, a consecuencia de la expedición del Decreto 123 de 30 de mayo de 2014, en el cual se ordenó por parte del municipio, el cierre definitivo de la empresa, acción a la cual fue vinculada la CRA y que por parte del Juzgado, el día 3 de septiembre de 2014, se ordena la apertura y funcionamiento de la empresa METCARIBE en el término de 48 horas, el director de la Entidad, Alberto Escolar, informó que se procederá a la impugnación, por cuanto no se comparte como autoridad ambiental el alcance del contenido del fallo.
Sobre el tema, el funcionario manifestó que una vez la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, conoció acerca de los estudios técnicos efectuados por parte de la Secretaria de Salud Departamental, los cuales arrojaban muestras de contaminación por plomo en los acuíferos localizados en cercanías a la vereda La Bonga, así como también se evidenciaba la presencia de plomo en la sangre en algunos habitantes del sector, procedió de forma inmediata a imponer medida preventiva de suspensión de actividades en contra de la empresa METCARIBE S.A, , expidiéndose para ello la Resolución Nº00039 del 31 de enero de 2013.
Es necesario aclarar que la empresa señalada carece del permiso de emisiones atmosféricas, por lo que actualmente no se encuentra funcionando, debido a que ha incumplido con los requisitos de Ley señalados en el Decreto 948 de 1995 para su otorgamiento, entre los que se destaca la certificación de uso del suelo, que debe entregar la Secretaria de Planeación del Municipio de Malambo, en la cual se debe evidenciar que exista compatibilidad entre los usos asignados a la zona y el desarrollo de las actividades de fundición de metales no ferrosos.
Escolar insistió en que “No se puede otorgar un permiso de emisiones atmosféricas a quien no ha cumplido con los requisitos de ley, ya que sería violatorio a la normatividad ambiental vigente”, agregando que de igual manera el certificado de uso del suelo, se constituye como un requisito indispensable que es exigido en cumplimiento de las normas de carácter especial relacionadas con la prevención y control de la contaminación atmosférica y a la protección de la calidad del aire.
Explicó, que la tutela impetrada por el actor alude a la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y otros, por parte de la Alcaldía Municipal, al expedir el Decreto que ordenó el cierre definitivo de la empresa; sin embargo, aclaró que este Decreto fue revocado por la misma administración municipal, por tanto se debió considerar un hecho superado, al revocarse el acto que originó la supuesta violación.
Para Escolar, “El Juez incurrió en una indebida apreciación de las actuaciones adelantadas por la CRA, contra las cuales el actor no elevó recurso alguno, y por tanto llegó a conclusiones erradas de una violación de derechos fundamentales en los cuales esta Corporación no ha incurrido”.