Respuesta a Recurso de Reposición radicado con el N° 009796 el 25 de octubre de 2011
Teniendo en cuenta el recurso referenciado, dentro del cual usted presenta una serie de argumentos en contra de la decisión adoptada por el comité evaluador sobre la Documentación de las entidades sin ánimo de lucro para el proceso de elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la C. R.A, me permito señalarle lo siguiente:
Las Entidades sin Ánimo de Lucro legalmente constituidas e inscritas en Cámara de Comercio, son Personas Jurídicas, cuyos documentos deben ser suscritos por quien ejerce la Representación Legal, por el Órgano de dirección o por la Junta Directiva o por el Secretario General de la misma.
No tiene validez alguna, ni valor probatorio un documento que presenta un informe de la Asociación, sin la respectiva firma de quien lo avala.
Con base en lo anterior no son admisibles los argumentos esbozados por el recurrente, por lo que se mantiene la decisión consignada en el acta de evaluación.
Esperando poder haber atendido sus inquietudes
Recurso de Reposición 009796