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Respuesta al recurso parcial de reposición radicado con el número 009794, el 25 de Octubre de 2011

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Respuesta al recurso parcial de reposición radicado con el número 009794, el 25 de Octubre de 2011

De acuerdo al recurso de reposición radicado con el número 009794, el 25 de Octubre de 2011, Y teniendo en cuenta las disposiciones legales existentes sobre el tema, el comité de evaluación expresa lo siguiente:

  1. Tal y como se le notificó a la representante legal de la Asociación Regional de Pescadores artesanales del atlántico, señora luz marina Aguilar, sobre el tema de aclaración, le manifestamos lo siguiente: El acta de evaluación establece que la asociación de pescadores artesanales del atlántico identificada con el nit 900.081.881-3 no incluyo los soportes del informe de actividades como claramente lo señala el numeral 3 del artículo 2 de la mencionada resolución, "Presentar un informe con sus respectivos soportes, sobre las actividades que la entidad sin ánimo de lucro ha desarrollado en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación" así mismo y para confirmar nuestra decisión, en el informe que se adjuntó al recurso de reposición se identifica en el segundo párrafo lo siguiente: "la segunda actividad que realizamos fue plantearle a la corporación autónoma regional del atlántico la necesidad de elaborar un estudios del sector pesquero de la zona oriental, .... "además describiéndose como tercera actividad "prestar asesoría jurídica a la asociación de pescadores de santa licia (Iucia), por presentarse diferencia con otra organización " al revisar los documentos soportes notoriamente nos podemos dar cuenta que ninguno de estos se relaciona
    a las actividades que el informe describe, tanto que ningún certificado corresponde a la asociación de pescadores de santa lucia, organización que debe certificar la tercera actividad, como tampoco la certificación por parte de alguna organización de la formulación o planteamiento de la necesidad de elaborar un estudio sobre el sector pesquero.


  2. La resolución 606 de 2006 establece en el parágrafo 1 del artículo 2 lo siguiente "PARAGRAFO 10. Además de los anteriores requisitos, si las entidades sin ánimo de lucro, desean postular candidato, deberán presentar: ... " explicando la relación de los postulados con la organización que los postula y dejando claramente la obligación en el cumplimiento tanto de los requisitos de la organización como del postulante a representante de las ong´s,


En conclusión no es procedente aceptar su solicitud en lo relativo al tema que nos atañe.
Esperando poder haber resuelto sus inquietudes,

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