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Respuesta a Recurso de Reposición radicado con el N° 009748 el 24 de octubre de 2011

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Respuesta a Recurso de Reposición radicado con el N° 009748 el 24 de octubre de 2011

De acuerdo al recurso interpuesto por usted, recurso referenciado, dentro del cual usted presenta una serie de argumentos en contra de la decisión adopta por el comité evaluador de la Documentación de entidades sin ánimo de lucro para el proceso de elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la C.R.A en donde se solicita al comité de evaluación para el proceso de elección de ong,s la inclusión de la hoja de vida del postulante LEANDRO JOSE YEPES SEÑAS con C.C. 8.570.115 de Ponedera, no permitimos manifestarle lo siguiente:

  1. No es cierto que para la experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente, aplica para aquellos aspirantes que no tengan título profesional o universitario, es preciso señalar que el numeral 1 del parágrafo 1 artículo 2, hace mención únicamente en la opción de incluir los soportes de formación profesional y/o capacitación, queriendo decir esto que aquel aspirante que no tenga formación profesional deberá adicionar los certificados en capacitación que ostente, siendo independiente, la obligación de incluir la experiencia en materia de recursos
    naturales renovables y medio ambiente, tal como establece el numeral 1, parágrafo 1 del articulo 1, de manera clara y precisa, el cual señala:

    "PARÁGRAFO 10. Además de los anteriores requisitos, si las entidades sin ánimo de lucro, desean postular candidato, deberán presentar:

    1. Hoja de vida del candidato con sus soportes de formación profesional Y/o capacitación y experiencia en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente.
    "


  2. Adicionalmente dentro de la hoja de vida del postulante se anexa el acta No. 2 de 2011, la cual no posee las firmas del presidente, como tampoco del secretario de la fundación para la conservación, protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente - FUNDARENA. Incumpliéndose lo establecido en el numeral 3, parágrafo 1 del articulo 2. "3. que establece "Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado como candidato. "


Con base en lo anterior no son admisibles los argumentos esbozados por el recurrente, por lo que se mantiene la decisión consignada en el acta de evaluación.

Esperando poder haber resuelto sus observaciones al respecto,

Recurso radicado con el N° 009748 Recurso radicado con el N° 009748


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