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ACUERDO NO. 002 DE 2011, POR EL CUAL SE DECLARA EN ORDENACIÓN LA CUENCA HIDROGRÁFICA DE LOS ARROYOS DIRECTOS AL MAR CARIBE

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ACUERDO NO.  002 DE 2011, POR  EL CUAL SE DECLARA EN ORDENACIÓN LA CUENCA HIDROGRÁFICA DE LOS ARROYOS DIRECTOS AL MAR CARIBE


LA COMISIÓN CONJUNTA PARA EL ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DE LOS ARROYOS DIRECTOS AL MAR CARIBE INTEGRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO CRA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE PONE EN CONOCIMIENTO A los usuarios de la CUENCA HIDROGRÁFICA DE LOS ARROYOS DIRECTOS AL MAR CARIBE LOCALIZADA EN LA PARTE NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y PARTE DE LA ZONA NORTE DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, concretamente los Ubicados en los municipios de Puerto Colombia, Tubará, Juan de Acosta, Piojó, Luruaco, Usiacurí y Repelón en el Departamento del Atlántico y los municipios de Santa Catalina, Clemencia, Santa Rosa, Villa Nueva y del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias del Departamento de Bolívar, que mediante Acuerdo No 002 de Septiembre 21 de 2011, la COMISION CONJUNTA INTEGRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO CRA Y LACORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE, PARA LA ORDENACION DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DE LOS ARROYOS DIRECTOS AL MAR CARIBE, DECLARÓ EN ORDENACIÓN LA CUENCA HIDROGRÁFICA DE LOS ARROYOS DIRECTOS AL MAR CARIBE. El mencionado acto administrativo presentó el siguiente encabezado y parte resolutiva así:

ACUERDO No 002 de 2011

"POR EL CUAL SE DECLARA EN ORDENACIÓN LA CUENCA HIDROGRÁFICA DE LOS ARROYOS DIRECTOS AL MAR CARIBE"
La Comisión Conjunta integrada por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO CRA y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE, integrada mediante Acuerdo 001 de 2011, suscrita entre los representantes y delegados de las partes y en virtud de lo consagrado en el Decreto 1604 de 2002 y el articulo 212de la ley 1450 de Julio 16 de 2011, por medio del cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1729 de 2002 y ley 1450 de 2011,

ACUERDAN
ARTICULO PRIMERO: Declarar en ordenación la Cuenca Hidrográfica de los Arroyos directos al mar Caribe localizada en la parte noroccidental del Departamento del Atlántico, conformada por el territorio de siete (7) municipios de ese Departamento a saber: Puerto Colombia, Tubará, Juan de Acosta, Píojó, Luruaco y parcialmente los municipios de Uslacurt y Repelón y una parte de la zona norte del Departamento de Bolívar, la cual comprende los municipios de Santa Catalina, Clemencia y parcialmente los municipios de Santa Rosa, Villa Nueva y del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con una extensión total aproximada de 952,2 Km2.
ARTICULO SEGUNDO: El plan de ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica de los Arroyos directos al mar Caribe, deberá comprender las fases de: Diagnóstico; Prospectiva: Formulación; Ejecución y Seguimiento y evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1729 de 2002 o demás disposiciones que la complementen, modifiquen o sustituyan.
ARTICULO TERCERO: De acuerdo con el artículo 10° de la ley 388 de 1997 y demás disposiciones que la reglamentan, el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de los Arroyos directos al mar Caribe constituye determinante ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios que se localicen en dicha cuenca, por lo que los entes territoriales están obligados al cumplimiento de las normas y directrices contenidos en dicho Plan.
ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo deberá ser publicado en su encabezado y parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 18° del decreto 1729 de 2002.
ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra el mismo no proceden recurso alguno.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2011.

CLAUDIA ADALGIZA ARIAS CUADROS
Delegada Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
ALBERTO ESCOLAR VEGA
Director Corporación Autónoma Regional del Atlántico
GUSTAVO CALDERÓN CARRASCAL
Delegado Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique

El mencionado acto administrativo, podrá ser consultado en su integridad, en la página Web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial www.minambiente.gov.co, en el de la CRA www.crautonoma.gov.co  y en la de CARDIQUE www.cardique.gov.co

Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 18 del Decreto 1729 de 2002.

CLAUDIA ADALGIZA ARIAS CUADROS
Delegada Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
ALBERTO ESCOLAR VEGA
Director Corporación Autónoma Regional del Atlántico
GUSTAVO CALDERÓN CARRASCAL
Delegado Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique

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