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CONSEJO DE ESTADO NIEGA DEMANDA QUE PRETENDIA ANULAR LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y COMUNIDADES AFRO ANTE CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRA

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El Consejo de Estado, en su sección quinta, falló en única instancia a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –C.R.A, dos acciones electorales que pretendían anular la elección de los representantes de las entidades sin animo de lucro y comunidades negras ante su Consejo Directivo, luego de ser demandadas por presuntas irregularidades en el procedimiento de elección, acciones presentadas por parte de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y un participante en el proceso de las comunidades Afro.


La Sala de lo Contencioso Administrativo, negó las pretensiones de los demandantes en única instancia, ratificando a los señores Asleth Rafael Ortega Mora, Juan Urquijo Cárcamo, Rafael Ladrón De Guevara Romero y Carlos Daniel Urrea Pérez, como representantes de las entidades sin ánimo de lucro y a Fabian Saltarín Jiménez y Felicidad Escobar Niebles por las entidades Afrodescendientes.


Una de las pretensiones de los demandantes contra las ESAL radicaba en la elección de los representantes ante el Consejo Directivo de la Corporación, quienes según ellos, “no podían habilitarse para participar a 68 organizaciones no gubernamentales que acreditaron los requisitos de domicilio y la ejecución de proyectos y/o actividades ambientales en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, toda vez que, a las voces de los artículos 66 de la Ley 99 de 1993, 13 de la Ley 768 de 2002 y el Decreto Acordal Nº. 842 de 2016, esta ciudad no hace parte de la zona de jurisdicción de la CRA y, en consecuencia, debieron excluirse”, detalla la sentencia.


Sin embargo, para el Consejo de Estado, acogiendo los argumentos de la defensa ejercida por la la C.R.A, señaló que la entidad es un ente público independiente creado por Ley, en el que se estableció que su sede principal es la ciudad de Barranquilla y el área de su jurisdicción es la totalidad del Departamento del Atlántico, sin alguna excepción, presupuesto que fue calcado en los artículos 4º y 5º del Acuerdo Nº 004 de 13 de marzo de 2017, incluyendo el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y las demás entidades territoriales que se creen en el Departamento del Atlántico, por mandato de la Constitución y la Ley, sumado a que el proceso electoral se surtió a cabalidad y con todos los ritos procesales señalados en la normatividad que regula la elección.   


Por otra parte, en la otra decisión judicial que buscaba la nulidad de los representantes afro, pretendía el demandante la misma, porque consideró que en la fecha fijada para la presentación de documentos y la inscripción de candidatos, los consejos comunitarios Kusutuma Gende Cokumalu, Jundeno Ku-Tu de San José de Saco, Afropiojó, Suto-Gue Polonuevo Afro y Étnico, Afropalmar, Nelson Mandela y Alejandrina Matutes, no aportaron la certificación de aceptación de solicitud de titulación en calidad de tierras de las comunidades negras que ordena el artículo 2º del Decreto 1523 de 2003”, sin embargo la máxima autoridad en materia electoral del país, señaló que “no es cierto que el comité de revisión y evaluación haya suplido el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2º del Decreto 1523 de 2003, pues está claro que los documentos fueron acompañados desde la iniciación del proceso, lo que hizo el organismo fue solicitar la certificación a la Agencia Nacional de Tierras, para verificar que en la fecha en que fue llevada a cabo la inscripción los consejos comunitarios tenían trámite de adjudicación de territorios colectivos, lo cual  no implica que el comité de revisión y evaluación haya reemplazado a los consejos comunitarios en la acreditación de dicha exigencia legal para su participación, por cuanto lo que buscaba, sin perjuicio de la buena fe, era tener certeza sobre el curso actual de los procesos de adjudicación”.


Adujo la entidad judicial que la circunstancia de haber formulado esa solicitud no desconoció el debido proceso que tenía que garantizarse a los intervinientes, como ya que en casi todos los casos, incluso respecto de la comunidad demandante, la certificación de la Agencia Nacional de Tierras ratificó el contenido de la documentación allegada con la inscripción.


La Corporación celebra que el Consejo de Estado, mediante fallo en única instancia haya respaldado la elección que en ese momento se llevó a cabo por parte de la autoridad ambiental, para elegir a los representantes de las ESAL y comunidades Afro, ratificando el compromiso de esta Corporación con el cuidado y conservación de nuestro ambiente en todo el departamento del Atlántico, a través de procesos transparentes que permiten una buena sinergia para lograr los objetivos trazados por el bienestar de la comunidad atlanticense”, aseguró el director de la C.R.A, Jesús León Insignares.


Cabe recordar el acto de elección que había sido demandado se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2019, donde se eligieron los representantes y suplentes de las ESAL y el 15 de octubre de la misma anualidad data en la cual se eligió el representante afro y su suplente y que hace cuatros años atrás, en un proceso electoral surtido ante la misma Sección Quinta del Consejo de Estado, también se profirió sentencia favorable a la CRA.


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