CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL 2020-2023
Que el día 06 de marzo de 2020 a través de Boletín de prensa No 050 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social confirma el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional colombiano, luego de análisis practicados a una paciente de 19 años, procedente de Milán Italia.
Que el 10 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución No 0000380 adopta las medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
Así mismo y mediante circular externa No 0018 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó como pandemia al brote del nuevo coronavirus, denominado SARS-COV-2, debido a su propagación a nivel mundial, y de la no inmunización de las personas. De la misma manera, recomendó a cada país adoptar las respuestas necesarias para afrontar esta situación. Invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus; para lo cual los países con casos, sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados debían centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos.
Que a través de la Directiva Presidencial N°02 del 12 de marzo del 2020 se imparten medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-.
En tal sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social, emite la Resolución No 385 del 12 de marzo del 2020, por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID -19 y se adoptan otras medias frente al virus. En razón de la cual en su artículo N°1 Declaratoria de emergencia sanitaria, declara emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo. Y en su artículo N° 2. Medidas Sanitarias, establece suspender los eventos con aforo de más de 500 personas, el cual fue modificado con posterioridad a un mínimo de 50 personas.
Que a través del Decreto No 417 del 17 marzo el Presidente de la República, declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional.
De la misma manera a través del Decreto No 457 del 22 de marzo del 2020, el Presidente de la Republica impone instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y mantenimiento del orden público. En razón de la cual en su artículo 1° Aislamiento, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas de la República de Colombia.
Que, en consecuencia, de lo anterior y acatando las directrices nacionales y departamentales, garantizando la salud tanto de servidores públicos como de la comunidad en general, se hace necesario establecer medidas preventivas de control tanto administrativas, funcionales como laborales, de carácter temporal y extraordinario, hasta tanto no se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta las políticas de salud pública impartidas se considera necesario y pertinente MODIFICAR la forma de realización de la Audiencia Pública de Presentación del Proyecto de Plan de Acción Institucional 2020-2023, garantizándose la NO CONGLOMERACIÓN de personas en espacios reducido evitando la propagación del virus.
Así las cosas, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 2.2.8.6.4.3. del Decreto 1076 del 2015, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, convoca a los Representantes de los diferentes sectores públicos y privados, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad en general, y a los entes de control, para que asistan a la Audiencia Pública, la cual tiene como objeto presentar el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal 2020 – 2023, con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajustes. Esta Audiencia se llevará a cabo el día 29 de abril del 2020, a partir de las 9:00 a.m, vía streaming (emisión en vivo), garantizando la participación de las personas previamente inscritas y de la comunidad en general evitando la propagación del COVID-19, propiciando el autocuidado y la preservación la salud de los connacionales.
Las personas que deseen intervenir en la Audiencia Pública deberán inscribirse previamente hasta las 5:00 p.m., del día 23 de Abril del 2020, a través del siguiente link: www.crautonoma.gov.co/sumatealplan; de la misma manera al correo institucional: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla., en Asunto: Inscripción intervención Audiencia del Plan de Acción, así mismo diligenciar en el cuerpo del correo los siguientes datos: Nombre completo, Documento de Identificación, teléfono de contacto, correo electrónico y que entidad o comunidad representa.
Los medios de comunicación digitales dispuestos por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, para la celebración de la Audiencia Pública de Presentación del Proyecto de Plan de Acción 2020-2023, de manera virtual o a través de la trasmisión en vivo, serán los siguientes:
1. www.crautonoma.gov.co
2. YouTube: CRA Atlántico
3. Facebook: CRA Atlántico
4. Instagram: crautonoma
5. Twitter: crautonoma
El proyecto de Plan de Acción, estará a disposición del público en general en la página web www.crautonoma.gov.co, en la Secretaria General y en la Subdirección de Planeación de C.R.A, a partir del 8 de Abril de la presente anualidad.
Para constancia se expide el presente aviso a los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2020.
Este aviso se publicará en la página web de la entidad, en nuestras redes sociales, prensa escrita y radial y en la Secretaría General de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 del Decreto 330 de Febrero 08 del 2007.
JESUS LEÓN INSIGNARES
Director General