Convenio de Organización o Asociación

Acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más personas jurídicas públicas, o entre una o varias de estas y una persona natural o jurídica de carácter particular, con el objeto de crear una nueva entidad de naturaleza pública o modificar el carácter del mismo. A veces se denominan también de asociación.

La ley 489 de 1998 (9), dispone lo siguiente: Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar también servicios que se hallan a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Creado: Noviembre 20 de 2021 - Modificado: Noviembre 20 de 2021 - Fabiola Duque
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