Convenio con persona jurídica sin ánimo de lucro

Cuando en este acuerdo de voluntades no existiese una contraprestación directa en la ejecución del mismo a favor de alguna de las partes intervinientes, sino que tanto la entidad publica como la persona jurídica privada sin ánimo de lucro aúnan esfuerzos encaminados a un fin común, es decir el objeto del convenio fuere un solo fin común, una meta de interés general público, en el cual no se materializa la contraprestación, la cual para efectos del presente trabajo es la utilidad o ganancia económica

Creado: Noviembre 20 de 2021 - Modificado: Noviembre 20 de 2021 - Fabiola Duque
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