Acción de Repetición

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Título: Acción de Repetición

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A través de la pretensión de reparación directa se busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, esta acción encuentra su base jurídica en el artículo 90 de la Constitución Política el cual establece que el estado deberá responder por el daño antijurídico que cause.

Documentos con valor legal, administrativo y jurídico. 

Pasados los 10 años de tiempo de retención se procedes a eliminar. El expediente es propio del juzgado que conoció y tramitó el proceso. Será competente el juez o tribunal ante el que se tramite o se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado de acuerdo con las reglas de competencia señaladas en el Código Contencioso Administrativo.


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