Imposición de Obligaciones
En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.En todo caso, las sanciones solamente podrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Tomado de : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879
Creado: Enero 26 de 2016 - Modificado: Noviembre 16 de 2021 - Fabiola Duque
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