REGISTRO TENEDOR DE LA RED DE AMIGOS DE LA FAUNA
La autoridad ambiental competente podrá ordenar que aquellos especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación-CAVR, o de disposición final en zoocriaderos no comerciales con fines científicos o de repoblamiento o de subsistencia, o de disposición final en zoológicos, sean entregados a los miembros de la red de amigos de la fauna. Se entiende que forman parte de la red de amigos de la fauna de que trata el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009, las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las estaciones biológicas, los museos y colecciones de historia natural, colecciones biológicas con fines de investigación científicas registradas ante el Instituto Alexander von Humboldt y las entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación y la educación ambiental.
Creado: Enero 25 de 2016 - Modificado: Noviembre 16 de 2021 - Fabiola Duque
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