REGISTRO TENEDOR DE LA RED DE AMIGOS DE LA FAUNA
Área de identificación
Título: REGISTRO TENEDOR DE LA RED DE AMIGOS DE LA FAUNA
Nivel de descripción: La autoridad ambiental competente podrá ordenar que aquellos especímenes que no sean objeto de liberación o de disposición en los centros de atención, valoración y rehabilitación-CAVR, o de disposición final en zoocriaderos no comerciales con fines científicos o de repoblamiento o de subsistencia, o de disposición final en zoológicos, sean entregados a los miembros de la red de amigos de la fauna. Se entiende que forman parte de la red de amigos de la fauna de que trata el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 1333 de 2009, las Organizaciones No Gubernamentales Ambientales, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las estaciones biológicas, los museos y colecciones de historia natural, colecciones biológicas con fines de investigación científicas registradas ante el Instituto Alexander von Humboldt y las entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación y la educación ambiental.
Área de estructura
Alcance y contenido:
Tipos documentales:
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Tiempos de retención:
Disposición final:
Área de control de la descripción
Nota del archivero
Elaboró:
Fuente:
Reglas o normas:
Fechas de la descripción
Fecha de Elaboración: 0000-00-00
Fecha de Aprobación: 0000-00-00
Titulo | Aprobó | Fecha de elaboración | Fecha de aprobación |
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