La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. las tasas son aquellos ingresos tributarios establecidos o exigidos unilateralmente por el estado,pero sólo se hacen exigibles en el caso que el particular decida utilizar el servicio público.
Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297
y el folleto de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico sobre cobro de tasas. |