Acción de Nulidad y Reestablecimiento del derecho
Esta acción está consagrada en el artículo 15 del D.E. 2304 de 1989, y a través de la cual una persona ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado por aquel. Por consiguiente, la referida acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo.Tomado de: Tomado de: http://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html
Creado: Agosto 28 de 2015 - Modificado: Agosto 28 de 2015 - Fabiola Duque
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